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Actualmente, existen en España 42 tipos de contratos laborales y se debate mucho sobre la necesidad de simplificarlos, pero todavía no ha llegado ese momento y los que están
vigentes son los que se aprobaron en el Real Decreto-Ley 16/2013, del 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Lo que sí se ha simplificado en los últimos años han sido los formularios de los contratos laborales, que actualmente son 4:
Se concierta sin límite de tiempo para la prestación del servicio.
- Se formaliza verbalmente o por escrito.
- Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
- Tiene por objeto la obtención por parte del trabajador de una práctica profesional adecuada al tipo y nivel de estudios cursados.
- Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años
(o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
-
Se podrá celebrar en el plazo de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, o si
el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
-
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
- Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- Se formalizará por escrito.
- Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de
certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de
certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75%
durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
En la guía que te presentamos a continuación, tienes una descripción más extensa de cada uno de los contratos laborales: Guía de contratos del Servicio
Público de Empleo Estatal
FUENTE: Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Servicio Publico de Empleo Estatal
DERECHOS DE AUTOR: El
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